Por los motivos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: SEGUNDO JOSE CORDERO GUAIDO Y CARMEN JOSEFINA AGUILAR MALDONADO, ambos identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron Treinta de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Seis (30-03-1996), por ante la Autoridad Civil del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo. Remítase copia certificada del presente fallo a las autoridades competentes.