Por la razones de hecho y de derecho expuestas en la presente decisión, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la recusación interpuesta por el ciudadano RAMON ENRIQUE MOLINA MATHEUS, con el carácter de autos, en contra de la Juez Tercero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en el presente juicio por Cobro de Bolívares, interpuesto por la COOPERATIVA SAN JOSE OBRERO en contra de los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO MORENO ACOSTA Y RAMON ENRIQUE MOLINA, por no haberse encontrado fundamento alguno que sustente la existencia de las causales contenidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código de Procedi.....