DISPOSITIVO
Son estas las razones de hecho y de derecho por las que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar la acción por Prescripción Adquisitiva de los Inmuebles identificados anteriormente, interpuesta por el Abogado MANUEL ANICETO VALLES, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadana RUFINA DUNO, titular de la cédula de identidad número 1.960.155, contra quienes pudieran ser herederos legítimos de los hoy difuntos VICTOR SILVA Y MARIA SILVA DE SILVA, (representados tales herederos por el defensor de oficio PASTOR LISCANO QUINTERO).
SEGUNDO: Téngase por las razones expuestas en la parte motiva del presente fallo, como adquirido por Prescripción Adquisitiva, los inmuebles de la presente acción.
TERCERO: No hay Condenatoria.....