ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN LA CIUDAD DE CORO , de conformidad con el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil ; Declina el conocimiento de la acción por nulidad del acta de matrimonio asentada el día 20/11/2004, en la oficina de Registro Civil de la Población de Boca de Aroa Municipio Silva del Estado Falcón , en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL MERCANTIL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCACAS , Municipio Silva del Estado Falcón , por ser el competente por la materia y por el territorio. ASI QUEDA ESTABLECIDO.