ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY , se ABSTIENE de decretar la Medida de SECUESTRO sobre el bien inmueble Casa distinguido con el número 5, ubicado en el sector Bobare, específicamente en el Callejón Pinto Salina con Callejón el Sol de la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, enclavado sobre una parcela de terreno Municipal, dentro de los siguientes linderos. Norte.- Casa y solar de Petra Ilarreta de Medina., Sur.- Callejon Pinto Salina., Este.- casa y solar de Israel Medina., Oeste.- Callejón el Sol., solicitada por los ciudadanos ISRAEL MEDINA MEDINA, ELITA MEDINA DE RAMIREZ, DOUGLAS MEDINA MEDINA, ALBA SANTA MEDINA MEDINA, ALVARO MEDINA MEDINA titulares de la cédulas de identidad números 9.501.425, 7.472.596, 5.591.242, 10. 478.401, 7.471.434 respectivamente bajo .....