III
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición de la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada Ciudadana GAUDIS EDEN MORALES PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.640.534, profesional del Derecho LUIS RAFAEL ATIENZA y VICTOR LEAÑEZ, Inpreabogado Nros. 69.502 y 26.042 respectivamente.
SEGUNDO: El acto de la contestación de la demanda se llevará a cabo de conformidad con las pautas previstas en el ordinal 4 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se condena al pago de costas procesales a la parte demandada oponente de la cuestión previa.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, .....