Por las razones expuestas este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos Noel Eduardo Montes Fuenmayor Y Mirna Josefina Mendoza Querales, Venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros 7.415.906 y 9.618.116, y consecuencialmente queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une contraído por ellos en fecha 25 de Agosto del 2000, por ante la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara. Asimismo este Tribunal Homologa la Transacción celebrada por las partes en el libelo de la demanda en relación a los Bienes inmueble existente en la comunidad conyugal donde se le adjudica en su totalidad al ciudadano Noel Eduardo Montes Fuenmayor, los siguientes bienes.
1.- El Apartamento identificado con el.....