D E C I S I O N
Ahora bien este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la transacción realizada por las partes de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:
PRIMERO: Este Tribunal hace constar que la parte actora dejo expresa constancia que recibió la cantidad DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (BS. 10.000,00) a su entera y cabal satisfacción y en consecuencia expresamente declaro, no tener nada mas que reclamar por este ni por ningún otro concepto, derivado del bien inmueble objeto de la presente causa, manifestando en este sentido que cualesquiera eventuales derecho que en el supuesto negado pudiera subsistir a favor del actor JOSE FERNANDEZ DIAZ, son renunciados expresamente en este acto.
SEGUNDO: Igualmente.....