PRIMERO: Que la presente causa se encuentra en estado de promover pruebas por motivo de Cuestiones Previas en fecha 14-04-2000, por parte de la demandada de autos.
SEGUNDO: Queda entendido que el lapso probatorio a que se contrae la presente interlocutoria comenzará a computarse a partir del día siguiente a que conste en autos las últimas de las notificaciones de las partes.
TERCERO: Se ordena notificar a las partes para la continuación del proceso.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA
ABOG. DENNY CUELLO
EXP 6443
Grisel