Este Tribunal, vista la impugnación realizada por el Abogado ANGEL EMIRO LUZARDO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.031, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de los demandados, en fecha 14 de marzo de 2014, al instrumento privado en original anexo por la parte actora al escrito de subsanación de cuestiones previas presentada en fecha 01 de octubre de 2013, observa: Que la impugnación al referido instrumento privado fue presentado de manera desfasado, es decir, pasados los cinco (05) días de despacho posteriores a su presentación. Esto significa que el instrumento fue consignado al momento de subsanar las cuestiones previas y la impugnación o desconocimiento fue realizado por el demandado vencido el lapso de promoción de medios probatorios tal como se evidencia en el cómputo que a continuación se explana: 12, 13, 14, 17, 18, 19, 21, 24, 25 y 26 de febrero de 2014 y 5, 6, 7, 10 y 11 de marzo de 2014.
En consecuencia téngase como extemporánea la impugnació.....