este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos: Es reiterado por la Doctrina jurisprudencial (ver doctrina, sentencia de fecha 11/08/1983, Sala Civil de la extinta C. S. J) que los elementos esenciales del instrumento cartular letra de cambio contenidos en el artículo 410 del Código de Comercio, no se pueden probar sino con el propio contenido del titulo que lo origina, de manera pues que la prueba extra ¿ letra de cambio como, a saber la prueba de testigos atenta contra los principios de literalidad, formalidad y abstracción, que se encuentran enmarcados a través, de sus elementos y que constituyen o conforman el instrumento circulatorio, en consecuencia, al encontrar una fuerte barrera la prueba testimonial en los artículos 410,411 y 478 del Código de Comercio, se pasa a tener como inadmitida la promoción de la prueba de testigo, se repite, ofrecida de manera tempestiva por el actor presentante del instrumento que se pretende tachar en falsedad. ASÍ SE DETERMINA.-
EL .....