ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le Imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos contenidos en la solicitud de la siguiente manera:
A) BIENES ADJUDICADOS A LA CIUDADANA MARIA ALEJANDRINA ALVAREZ:
1) Los locales comerciales, identificados con los Nros. 1 y 2, ubicados en la Avenida Bolívar de la Población de Dabajuro, Municipio Autónomo Dabajuro del estado Falcón, los cuales les pertenecen según se evidencia en documentos protocolizados por ante el Registro Público de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro del estado Falcón, en fecha 19 de mayo de 2010, bajo los Nros 27 y 28, folios 99 al 101 y 102 al 104, Protocolo 1° Principal, Tomo II.
2) Una (01) casa para habitación, ubicada en el Barrio Bicentenario del Municipio Autónomo Dabajuro del estado Falcón, la cual nos pertenece según documento protocolizado.....