TERCERO: Téngase como IMPROCEDENTE, la reclamación por Responsabilidad por daños materiales y morales provenientes del hecho ilícito, demandados por el actor HECTOR EFRAIN LEAÑEZ DIAZ titular de la cédula de identidad número 9.516.720, bajo la asistencia del profesional del derecho ROBERTO CARLO LEAÑEZ DIAZ inpreAbogado número 87.495, en contra de la sociedad mercantil C.A DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, domiciliada en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, e inscrita en el Registro de Comercio que llevo la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de la Décima Séptima (17°) Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 06 de noviembre 1956, bajo el número 53, libro 42, tomo 1°, bajo el patrocinio jurídico de la profesional del derecho ALLISON ZEA NAVARRETE, inpreAbogado número 45.719.
CUARTA: No hay expresa condenatoria al pago de Costas Procesales.
PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero d.....