ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA LEY, con base en los artículos 177, 453 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; 60 y 47 del Código de Procedimiento Civil; DECLINA la competencia en la presente causa para que sea el Tribunal del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien continué conociendo del asunto, en virtud del interés superior de los derechos e intereses de los niños que actúan como terceros coadyuvantes previa distribución del expediente. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 173 en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DE.....