PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por NULIDAD DEL ACTO JURIDICO DE RECONOCMIENTO VOLUNTARIO, efectuado en fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil doce (2012), ante el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Falcón, incoada por el profesional del derecho LEOPOLDO VAN GRIEKEN, inpreAbogado número 3.144, actuando como apoderado judicial de la ciudadana ZULLY MORAIMA ZAMBRANO viuda de BRIZUELA, titular de la cédula de identidad número 3.096.200, en contra de los ciudadanos GUSTAVO ELIECER ACEITUNO, titular de la cédula de identidad número 20.194.578, representado judicialmente por los profesionales del derecho JOSE AMALIO GRATEROL JATAR, AURA GOTOPO DE FOTI Y YURJES KATHERIN RODRIGUEZ LOPEZ, inpreAbogados números 7.258, 188.603, 190.358 respectivamente, BLANCA AURORA CAMACHO viuda de BRIZUELA, titular de la cédula de identidad número 720.855. En consecuencia, se DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA, del acto jurídico asentado en el libro de actas de declaración de Registro Civil del Mu.....