Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, el convenimiento hecho por las partes en el presente juicio. De conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, tiene como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada al decreto de intimación. Se suspende la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 05 de febrero de 2012. Expídanse por secretaria las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los Veinticuatro (24) días del mes de abril del dos mil doce (2.012). Años: 202º de la Independencia y 153º d.....