Por todo lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de TERCERÍA por RESOLUCIÓN DE CONTRATO BILATERAL. Se acuerda notificar mediante oficio al Síndico Procurador del Municipio Miranda del Estado Falcón, a quien se le remitirá copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 155, último aparte, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.