D E C I S I O N
Por las consideraciones procedentemente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Inserción de Acta de Defunción por Omisión de la difunta: LUZ MARINA DÍAZ viuda DE SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 3.092.294, y nació el día: siete (7) de mayo de mil novecientos diecinueve (1919). Se Decreta la Inserción de la Partida de Defunción por Omisión y se acuerda la inscripción de la presente sentencia en el libro respectivo del Registro Civil de Nacimientos, tal como lo preceptúa el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo con el artículo 502 del Código Civil. Expídase copia certificada de esta sentencia para su debida inserción en los Libros de Registro de Defunción llevados po.....