Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Cuestión Previa contenida en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la insuficiencia del poder.
SEGUNDO: CON LUGAR la Cuestión Previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos del artículo 340 Eiusdem. En relación a la exigencia del ordinal 4º del artículo 340 de la Ley Adjetiva Civil, referida a que si el objeto de la pretensión es un inmueble, debe determinarse con precisión, indicando su situación y linderos.
TERCERO: NO HAY PRONUNCIAMIENTO con relación a la Cuestión Previa contenida en el ordinal 7° del artículo 346 del Código de Procedimien.....