El procedimiento constituye una manera de actuar y especialmente cuando existe previa determinación legal a la cual ha de ajustarse el desenvolvimiento, es decir el modo de tramitar las actuaciones judiciales, debiendo ser respetados las fases del mismo, es decir, cuando la norma estipule un determinado procedimiento para una estipulada acción, no se puede fundamentar la misma en otro que no es el señalado por la ley.
En este orden de ideas, en razón a lo anteriormente plasmado, considera esta juzgadora, improcedente la solicitud realizada por el apoderado judicial de la parte demandante, visto que el fundamento legal que esta utilizando en cuanto a la exigencia de un administrador judicial y otros expertos, no esta engranado dentro del procedimiento ordinario, que es por el cual se esta ventilando el presente juicio._
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LA JUEZ
Abg. YASMINA MOUZAYEK
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
T.S.U. LISBETH PEROZO