y por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, DECLARA INADMISIBLE, LA DEMANDA propuesta por por el ciudadano: JOSÉ AVELINO DA GAMA GÓMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 81.107.724, asistido por el Abogado Jesús ELVIDIO VIVAS PADILLA, abogado en ejercicio, Inpreabogado Nro. 18.999. Así se decide