. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, DECLARA INADMISIBLE, LA DEMANDA propuesta por el ciudadano: JOSE BRETT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.614.225, asistido por el abogado JOSE DELGADO PELAYO, ambos domiciliados en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana, Estado Falcón; por INTIMACIÓN AL PAGO, en contra del ciudadano: OMAR JOSE LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.459.074. Así se decide