Por las razones expuestas este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, según lo establecido en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nro. 39-152, de fecha Dos (02) de Abril de 2009, Resolución 2009-0006, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio de los ciudadanos: ANTONIO JOSE CHIRINO Y NIDIA RAMONA JIMENEZ ARTEAGA ambos venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nº V¿ 4.639.980 Y 7.478.351, domiciliados en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, respectivamente. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 07 DE AGOSTO de 1970, por ante la PREFECTURA DE LA PARROQUIA SANTA ANA, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON. Y ASI SE DECIDE