Con base en los artículos mencionados, y por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, DECLARA INADMISIBLE, LA DEMANDA propuesta por la ciudadana: MARY MEDINA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.830.092, con domicilio procesal en la Calle Ciencias, entre Paseo Talavera y Calle Falcón, Centro Comercial Miranda, Primer Piso, Oficina Nº 13, en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; asistida por el Abogado en ejercicio, ALIRIO PALENCIA DOVALE, Inpreabogado Nro. 62.018. Así se decide