Consecuencialmente, con las consideraciones de hecho y de derecho explanadas en la presente, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÔN, en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, del referido instrumento privado, consignado anexo a la solicitud que encabeza las precedentes actuaciones, por el ciudadano LEOFRANK GABRIEL ROMERO BRACHO, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.364 del Código Civil; 631 del Código de Procedimiento Civil, por no encontrarse llenos los extremos para que la misma pueda ser declarada con lugar en su determinado caso.