Por las argumentaciones antes expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en Sede Mercantil, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar el derecho del Abogado VICTOR JULIO GRATEROL ROQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cedula de identidad N° V-10.706.605, abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 68.730, a percibir honorarios provenientes de sus actuaciones Judiciales.
SEGUNDO: Con lugar la pretensión de estimación de estimación e intimación de honorarios judiciales peticionados en la presente causa por Abogado VICTOR JULIO GRATEROL ROQUE, contra la Sucesión de ÁNGEL ESTEBAN DERSY MÚJICA, integrada por los ciudadanos MARÍA DE JESÚS HERNANDEZ de DERS, ÁNGEL EDMIL DERS HERNÁNDEZ y KATIUSCA AUXILIADORA DERS HERNÁNDEZ.
TERCERO: No hay condena en costas por tratarse de una demanda.....