Con base en el artículo mencionado, y por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, DECLARA INADMISIBLE, LA DEMANDA propuesta JOSÉ GREGORIO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, Inpreabogado Nro. 64.820, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: JESÚS ALEJANDRO SÁNCHEZ ZAMARRIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de de identidad Nro. 4.105.011. Así se decide.