Con fundamento en lo anterior, debe concluirse que el contrato de arrendamiento de autos es a tiempo indeterminado. Y así se decide.
Ahora bien, siendo la presente acción de desalojo de inmueble arrendado por falta de pago de cánones de arrendamiento, conforme a lo previsto en el articulo 34 literal a) del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y siendo que aportadas a los autos las referidas pruebas y contra pruebas de los hechos controvertidos como lo es la insolvencia en los pagos, ya que la parte actora alegó que se le debe desde el mes de diciembre de 2009, y la parte demandada, por su parte alego estar solvente en el pago y al no traer a los autos como contraprueba, recibos de pagos, ni siquiera la constancia de consignación del pago que pudiera haber efectuado ante cualquier Juzgado de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, considera esta Juzgadora que la falta de pago es procedente en el presente caso. Y así se declara.
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