, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el ciudadano: GUZMÁN VENTURA DUNO, venezolano, mayor de edad portador de la cedula de identidad Nro. 734.722, cuya residencia ultima estaba situada en la siguiente dirección: en la Calle Churuguara, Casa nro. 98, de esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, falleció Ab-intestato en fecha: Veintiocho (28) de Marzo de 2011, según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 224 extendida en.....