Por todos los argumentos de hecho y de derecho, este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la acción de cobro de prestaciones sociales intentada por LEOPOLDINA CHIRINO contra la Empresa POSADA TURISTICA BOSQUETITO y ASI SE DECIDE.- En consecuencia Primero: se condena a la parte accionada POSADA TURÍSTICA BOSQUETITO en la persona de su representante legal TITO CHIRINO SANCHEZ a cancelarle a la Ciudadana LEOPOLDINA CHIRINO la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS ( Bs.1.985.677,77) que es el total de los conceptos discriminados en el libelo de demanda
Segundo: Con respecto a la indexación planteada, esta Juzgadora Orientado por las pautas jurisprudenciales dictadas por la extinta Corte Suprema de Justicia, y ratificadas por el Tribunal Supremo de Justicia,.....