En el presente caso este Tribunal, ha podido constatar que el lapso de perención de la instancia ha transcurrido íntegramente, por cuanto el 18 de Septiembre del año 2.003 hasta la presente fecha han transcurrido 1 año, 07 meses y 07 días de inactividad procesal, razón por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio, produciéndose los efectos establecidos en los Artículos 270 y 271 del Código de Procedimiento Civil,.- Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso legal, Notifíquese a las partes. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los veinticinco (25) días del mes de Abril de 2.005, siendo las 10:20 a. m, se publicó la anterior decisión.- Déjese copia certificada en el .....