En consecuencia, quedando demostrada la existencia de una relación contractual entre la demandante María de Jesús Velazque González y el ciudadano Bladimir Perozo, iniciándose con determinación del lapso de duración de la misma, pero posteriormente convertida en indeterminada; considerando esta Juzgadora que el demandado de autos, se encuentra insolvente con la cancelación de los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2006 y enero y Febrero de 2007, por cuanto la oferta real de pago iniciada en este mismo despacho no ha sido efectiva hasta la presente fecha, además de se considerada como un procedimiento no viable en materia arrendaticia, y la consignación igualmente propuesta por el demandado, es ilegítima, resultando que los hechos se encuentran subsumidos dentro del literal a) del articulo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, para la procedencia del Desalojo, este Tribunal Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en no.....