éste tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD DEL ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA y le impone la medida cautelar prevista en el literal c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo presentarse cada treinta (30) días en éste tribunal, contados a partir de la presente fecha. Por cuanto a la Audiencia no compareció ningún representante o responsable del imputado, se acuerda notificar a la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA quien manifiesta el adolescente que es su abuela y con quien reside en ésta Ciudad, para que comparezca al tribunal el día de mañana a las 9:00 a.m., a los fines de ser informada sobre la apertura del presente procedimiento por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de Drogas. Asimismo, esta juzgadora evidencia que el adolescente IDENTI.....