en consecuencia, éste tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD DEL ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA y le impone la medida cautelar establecida en el literal b) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. En ese sentido, se le obliga al adolescente imputado a someterse al cuidado y vigilancia de su progenitora, presente en la Audiencia, quien se obliga a imponer normas y reglas de conducta y convivencia en su casa, al igual que rendir un informe sobre el comportamiento de su hijo una vez al mes. Por cuanto se observa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se le sigue por ante éste mismo tribunal la causa N°. 2011-668, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en observancia al principio de economia procesal, se ordena acumular la presente causa a la primera, es decir, a la 2011-668. Asimismo, visto que en la caus.....