Acto seguido la Ciudadana Juez, visto el petitorio de la Representación Fiscal en cuanto le sea impuesta al adolescente su detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, el tribunal niega el mismo, en virtud de la excepcionalidad de la privación de libertad consagrada tanto en normas de rango constitucional como legal, y por cuanto de las actuaciones anexas al escrito presentado por la Representación Fiscal se desprende, la presunta comisión de un hecho punible, es por lo que deberá proseguirse con la investigación, siguiéndose la causa por el procedimiento ordinario, tal como lo establece el último aparte del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la LOPNA, decretándose LA LIBERTAD del adolescente :IDENTIDAD OMITIDA e imponiéndole, las medidas cautelares previstas en los literales b), c) y f); consecuencialmente y en cumplimiento de lo aquí impuesto, deberá someterse al cuidado de su padre, Ciudadano identidad omitida .....