Como consecuencia de lo expuesto por la Representación Fiscal y la Defensa, este Tribunal PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ateniéndose a las previsiones del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a tomar en consideración para la fijación del plazo la magnitud del daño causado y la complejidad de la investigación, le fija un plazo de TREINTA (30) DIAS CONTINUOS a la Representación Fiscal, para que concluya con la presente investigación. Se acuerda agregar las actuaciones consignadas por la Representación Fiscal al expediente y la remisión de la causa al referido Despacho. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo las 12:15 p.m. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil seis. Años:.....