En consecuencia, éste tribunal, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal imponiéndole inmediatamente como sanción las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN AÑO, para ser cumplidas en forma simultanea y bajo las condiciones que imponga el Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sección adolescentes. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo las 3:15 p.m. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, se procedió a la publicación de la sentencia. Es t.....