Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos EVELIO BEDOYA MEJIA y HELIDA BEDOYA VELASQUEZ ambos ut supra identificados, y en consecuencia; queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha en fecha 25 de abril de 2006 por ante el Registro Civil de la parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del estado Falcón; según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio No. 73. Así se decide.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo y archívese el expediente.
Remítase copia certificada al Registrador Principal del Estado Falcón y al Registrador Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, acompañado .....