Esta Justiciable previa a la solicitud de homologamiento de la presente transacción realiza un examen exhaustivo de los requisitos para la validez del acto y observa 1) Que la transacción del procedimiento consta en forma auténtica en el expediente (folios 29 y su vto). 2) Que las partes lo realizaron de manera voluntaria. 3) Que se trata de una transacción en un juicio incoado por REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE, materia esta, donde no esta prohibida la transacción. 4) Que la transacción se realizó sobre un objeto que es disponible. 5) Que los ciudadanos Andrés ENRIQUE GARCÍA MORILLO (PARTE DEMANDANTE), y DENNY R. SOCORRO LABARCA (PARTE DEMANDADA) estuvieron asistidos de los Abogados NELSON ANTONIO NAVARRO CHIRINO y JESÚS RAFAEL MEDINA CHIRINOS; por lo que cumplido como han sido estos requisitos, el Tribunal le imparte su aprobación y homologación, lo pasa en autoridad de Cosa Juzgada; asimismo, este Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del presente expediente hasta tanto no conste .....