En virtud de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por la ciudadana: JOVITA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 130.215 representada por la Abogada GABRIELA HERNÁNDEZ MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 87.288, y de este domicilio contra el ciudadano absalon ÁVILA, venezolano, mayor de edad, y con domicilio en Punto Fijo, Estado Falcón
SEGUNDO: Que la ciudadana jovita DÍAZ, anteriormente identificada, continuará en posesión del inmueble en su calidad de propietaria conforme a documento autenticado otorgado ante la Notaría Publica de Punto Fijo el 13 de Mayo de 1981, bajo el No. 29, Tomo 17, inmueble ubicado ubicada en la Calle Smith Monzón, número 26 del sector conocido como N.....