En virtud de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DESALOJO DE INMUEBLE, incoada por la ciudadana: IRIS NICOLASA OCANDO DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.528.795, domiciliada en Punto Fijo, Estado Falcón, asistida por la Abogada LIZAY SEMECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.571, por la cual demanda a la ciudadana: etuina gonzalez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.574.976, domiciliada en Punto Fijo, Estado Falcón.
SEGUNDO: Que la ciudadana etuina gonzalez, anteriormente identificada, deberá hacer entrega a la demandante IRIS NICOLASA OCANDO DE RIVAS el inmueble ubicado en el Barrio Ezequiel Zamora, Calle Principal, Vereda H-7, Antiguo Aeropuerto, antes La Vela, Municipio Carirubana, del.....