Esta sentenciadora previo a lo expuesto por el apoderado de la parte demandante realiza un examen exhaustivo de los requisitos para la validez del acto y observa: Que el ciudadano abogado ENRIQUE MOLINA SIERRAALTA, apoderado judicial de la parte demandante, tiene facultades para recibir cantidades de dinero, y otorgar los correspondientes recibos y finiquitos; por lo que cumplido como han sido estos requisitos, el Tribunal PRIMERO: Homologa el pago y le da carácter de cosa Juzgada a la cancelación efectuada por la demandada al actor; SEGUNDO: suspende la Medida Provisional de Embargo decretada por este Tribunal en fecha dos de febrero del Año Dos Mil Siete (02-02-2007), y se ordena oficiar al Juzgado Especial Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Punta Cardón, para que se abstenga de ejecutar la Medida Provisional de Embargo decretada por este Tribunal en fecha dos de febrero del Año Dos Mil Siete (02-02-2007), y remita a este.....