Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido 324 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del articulo 537 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y el artículo 561 literal "e" ejusdem, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se considera procedente en Derecho la solicitud efectuada por la Fiscalía 12° del Ministerio Público, relativa al decreto de Sobreseimiento Provisional en el presente asunto, por cuanto el fundamento de la misma se ajusta a las previsiones legales invocadas por ese despacho en el escrito contentivo de su petición; ; SEGUNDO.-.....