En virtud de los razonamientos que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR:
PRIMERO: La demanda incoada por las abogadas NOHIRIA COLINA PRIMERA y OLUDOET RODRIGUEZ DAVALILLO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 56599 y 43853 actuando como endosatarias de una letra de cambio y Cheque en beneficio de GREGORIO JOSÉ VALE contra el ciudadano OSWALDO ARTEAGA.
SEGUNDO: Condena a la demandada a pagar a la parte actora: La cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.400.000,oo) por los montos señalados y esgrimidos en el libelo y especificados en el fallo.
TERCERO: Los intereses moratorios, desde el día 20 de Diciembre de 1999, hasta la total cancelación de la obligación principal para el cálculo de los intereses de mora, se dispone la practica de una experticia complementaria del fallo, seg.....