Por la consideraciones realizadas este Juzgado Tercero de Municipio Carirubana en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR la presente demanda de Cobro de Bolívares, por el Procedimiento de Intimación, intentado por el ciudadano PEDRO JOSÉ MARTINEZ ROJAS, asistido del abogado JESUS SALVADOR CUBA DIAZ, en contra del ciudadano JUAN GUILLERMO LUIS, en consecuencia se suspende la medida preventiva decretada en fecha 20 de junio del 2001 y ejecutada por el Tribunal Ejecutor del Municipio Carirubana en fecha 09 de julio del mismo año, para lo cual se ordena oficiar a la Depositaria falcón, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano Américo Estevez Díaz, a los fines de que le sean entregados los bienes al demandado.
Se ordena conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, al pago de las costas por la parte demandante, quien resultó totalmente vencida en el presente procedimiento.
Se ordena la.....