Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Tercero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre del República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la presente causa, por haber transcurrido más de UN (01) año sin que los litigantes hayan ejecutado acto alguno de procedimiento capaz de impulsar el juicio, todo ello de conformidad al encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se declara extinguido el proceso. Déjese constancia en el libro diario de labores y copia certificada de la decisión en el archivo del Tribunal.