Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento al artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 9º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil que trata de la COSA JUZGADA.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 10º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil que trata de la CADUCIDAD DE LA ACCIÓN ESTABLECIDA EN LA LEY.