Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos CARLOS LUIS PEROZO y GREGORIO JESÚS ZAVALA RODRIGUEZ y las normas ut supra transcritas, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana IRMA MARINA ROMERO DE OREA, venezolana, mayor de edad, casada, de 76 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-2.855.148, domiciliada en el Sector La Inmaculada, Callejón Los Reyes entre Garcés y Calle Arevalo González, Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Art.....