Por las razones expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos RAFAEL SEGUNDO DIAZ CORONEL y FELICIA ANTONIA PEREZ CAMACHO , Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-7.960.009 y V- 10.703.412, respectivamente,de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO D. TUA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.278 y consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une contraído por ellos en fecha 22 de Febrero 1.983, por ante la Prefectura del Municipio Federación del Estado Falcón. Ofíciese a la Dirección de Registro Civil, Seguridad y Orden Publico del Municipio Federación del Estado Falcón. Y al Registro Principal del Estado Falcón a los fines de estampar la nota .....