Tal como lo establece el artículo 315 de la L.O.P.N.A , visto el convenimiento entre las partes y la solicitud de HOMOLOGACIÓN del mismo. Desele entrada y en consecuencia este Tribunal de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la HOMOLOGACIÓN del siguiente convencimiento en cada una de sus partes de sentencia pasada en coda juzgada. Se ordena la forma de expediente, el archivo del mismo y la correspondiente inscripción en el libro de causas bajo el Nº 271,la certificación de esta homologación y agregarla al copiador de sentencia del presente año.
EL JUEZ:
DR ARGENIS ARCAYA ROMERO.
LA SECRETARIA:
ABG ENEIDA BRETT.
NOTA: En la mis.....